
Este es el titulo de un articulo que no tiene desperdicio, publicado en la revista CAZA MAYOR del mes de septiembre en el que habla de la controversia creada por las leyes autonomicas sobre la prohibicion de llevar dos armas a la misma postura.
El autor del articulo deja claro que esta de acuerdo con dicha ley debido a que la mayoria de los accidentes producidos en monterias y batidas son debidos a que en muchas ellas, donde se caza 600 hectareas se dan cita en algunos casos mas de 100 cazadores deseosos de apretar el gatillo con el peligro que eso conlleva, pero el autor dice que esa ley tienen que dejarlas claras en todas la Comunidades Autonomicas, veamos algunos ejemplos claros.
La cara y la cruz son Extremadura y Andalucia, esta duda fue zanjada de una manera trasparentepor el legislador de la ley de Caza de Extremadura donde la polemica se corta de raiz al establecer en el articulo 57.24 la prohibicion "de llevar mas de un arma a los puestos ocupados por mas de una persona, mayor de edad, en monterias, batidas, ganchos y ojeos" claro verdad.
La problematica si cabe es la redaccion realizada en el articulo 55.h de la Ley 8/2003 Andaluza de la Flora y Fauna Silvestre, en la se establece que con caracter general se prohibe "cazar desde puestos dobles en linea de retranca, entendiendo por tal la que esta situada a menos de mil metros de las lineas mas proximas de puestos en monterias, ganchos o batidas". Esto genera la mas que razonable duda de entender que quiere decirse con "puestos dobles":¿el ocupado por dos o mas cazadores con una sola arma?, ¿el que ocupan dos o mas personas con dos o mas armas?, ¿al que acuden dos o mas personas con dos o mas armas y que disparan a una misma res al mismo tiempo o en el mismo lance?, ¿los que disparan sobre dos reses distintas pero en unidad de acto del lance puede considerarse que estan simultaneando?. Esta es la gran duda creada por esta ley, queda abierto el debate.